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4 corredurías inscritas lo trabajan en la Comunidad de Madrid. Qué conviene saber y a quién preguntar, sin precios ni comparaciones.
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Chamberí, Madrid
Hogar, Salud, Vida
649 38 47 02Chamberí, Madrid
Coche, Salud, Hogar
912 06 20 50Chamartín, Madrid
Hogar, Salud, Decesos
913 45 10 52Villanueva de la Cañada
Salud, Vida, Decesos
915 17 08 55El seguro de responsabilidad civil profesional cubre el riesgo de que un profesional tenga que indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato. En Madrid solo es obligatorio para las actividades a las que una ley se lo impone, como las profesiones sanitarias en ejercicio privado o la correduría de seguros. Para el resto, contratarlo es una decisión del profesional.
Es un seguro de responsabilidad civil aplicado al ejercicio de una profesión. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), define este seguro así: el asegurador cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato (LCS, art. 73).
De esa definición salen dos ideas prácticas. La primera es que solo se cubren los hechos que el contrato prevé, y siempre dentro de los límites pactados (LCS, art. 1). La segunda es que cubre lo que el asegurado deba indemnizar a otros, no sus propios daños.
El tercero perjudicado tiene acción directa contra la aseguradora del profesional: puede reclamarle a ella (LCS, art. 76). Por eso conviene saber qué aseguradora cubre la póliza y cómo se gestionan las reclamaciones.
Solo las que tienen esa obligación en una ley concreta. Un seguro obligatorio solo puede establecerse «mediante normas con rango de Ley» (Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, disposición adicional 2.ª). Estos son los casos verificados en la normativa estatal y de la Comunidad de Madrid:
La lista no agota todas las actividades posibles. Para cualquier otra, la comprobación se hace en el registro oficial que se explica más abajo.
El Estatuto General de la Abogacía tipifica como infracción grave la falta de seguro «cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía [...] así esté prevista por ley» (Real Decreto 135/2021, art. 125.t). Los colegios pueden organizar el aseguramiento obligatorio «cuando legalmente se establezca» (RD 135/2021, art. 68.i). El Estatuto no impone por sí mismo una responsabilidad civil obligatoria al abogado individual: remite a lo que diga una ley.
La vía oficial es el Registro de Seguros Obligatorios del Consorcio de Compensación de Seguros. Recoge los seguros obligatorios estatales y autonómicos, junto con la norma que impone cada uno. La comprobación se puede hacer así:
La Ley de Contrato de Seguro tenía un artículo que permitía al Gobierno fijar seguros de responsabilidad civil obligatorios. Está derogado desde el 1 de enero de 2016 (LCS, art. 75). Por eso la referencia actual es siempre una ley concreta.
Con carácter general, es una infracción muy grave. Ejercer careciendo del seguro obligatorio se sanciona con multa de 1.000 a 20.000 euros, salvo lo que diga la normativa específica de la actividad (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª).
Hay regímenes propios. En la Comunidad de Madrid, no tener el seguro exigido a los locales de espectáculos y actividades recreativas es una infracción grave (Ley 17/1997, art. 38.1).
Las que la ley deja a lo que se pacte, porque son las que definen qué se paga y qué no. El asegurador indemniza «dentro de los límites pactados» (LCS, art. 1), así que los límites por siniestro y por año, los hechos cubiertos y las exclusiones son el centro de la póliza.
Las cláusulas limitativas de derechos deben destacarse «de modo especial» y ser «específicamente aceptadas por escrito» (LCS, art. 3). El siniestro se comunica en un plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno mayor (LCS, art. 16). La póliza fija su duración, con prórrogas de hasta un año, y el tomador puede oponerse a la prórroga con un mes de antelación (LCS, art. 22).
Conviene preguntar primero por la obligación legal y después por las condiciones. Estas preguntas no sirven para elegir un producto, sino para entender lo que se firma:
La guía cómo comprobar la clave de la DGSFP explica dónde verificar la inscripción. Si la actividad se ejerce como autónomo, la página sobre seguros para autónomos separa lo obligatorio de lo voluntario y lo que ya cubre la Seguridad Social.
Solo cuando una ley lo impone para una actividad concreta (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª). Para el resto de actividades es voluntario.
El riesgo de tener que indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato (LCS, art. 73), dentro de los límites pactados (LCS, art. 1).
Sí. La ley le da acción directa contra el asegurador (LCS, art. 76).
El Estatuto General de la Abogacía remite a lo que establezca una ley (RD 135/2021, arts. 68.i y 125.t). No impone por sí mismo la obligación al abogado individual.
En el Registro de Seguros Obligatorios del Consorcio de Compensación de Seguros y en la norma sectorial de la actividad.
Con carácter general es una infracción muy grave, con multa de 1.000 a 20.000 euros, salvo régimen específico (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª).
Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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