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Seguro de coche en Madrid

13 corredurías inscritas lo trabajan en la Comunidad de Madrid. Qué conviene saber y a quién preguntar, sin precios ni comparaciones.

Corredurías de coche

Registro consultado el 21 de octubre de 2026. Primero, las posiciones promocionadas, que son de pago. Después, por municipio y nombre. Cómo ordenamos

Coche por municipio

Lo que conviene saber

En Madrid, como en el resto de España, todo propietario de un coche tiene que tener asegurada la responsabilidad civil por los daños que el vehículo cause a otros. Es el seguro obligatorio. Todo lo demás, como los daños al propio coche, el robo, las lunas o la asistencia en carretera, es voluntario y depende de la póliza que se contrate.

¿Es obligatorio el seguro de coche?

Sí. «Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular» (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1, en la redacción vigente desde el 26 de julio de 2025). Un coche con matrícula española tiene su estacionamiento habitual en España.

La misma obligación alcanza a los ciclos de pedal con motor auxiliar de más de 25 km/h y a otros vehículos ligeros que enumera ese artículo. No hace falta que el seguro lo contrate el propietario: puede hacerlo cualquier persona con interés en asegurarlo, indicando en qué concepto contrata.

¿Qué cubre el seguro obligatorio y hasta cuánto?

Cubre la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de la circulación (art. 1). No cubre las lesiones del conductor que causa el accidente, ni los daños del propio coche y de lo que transporta, ni los bienes del tomador, del propietario o del conductor (art. 5). Eso solo lo cubre un seguro voluntario.

La ley fija los importes mínimos de cobertura: 70 millones por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños en los bienes (art. 4.2). Si la indemnización supera esos importes, el resto corre a cargo del seguro voluntario o del responsable del accidente (art. 4.3).

La cobertura obligatoria vale con una sola prima en todo el Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros (art. 4.1).

¿Qué pasa si circulo sin seguro?

No tener el seguro obligatorio tiene tres consecuencias (art. 3.1):

  • El vehículo no puede circular.
  • Se acuerda el depósito o precinto del vehículo durante un mes, tres en caso de reincidencia, a cargo del propietario, hasta que se acredite que tiene seguro.
  • Una multa de 601 a 3.005 euros, según si el vehículo circulaba, su categoría, el daño causado, la duración de la falta de seguro y la reiteración.

Además, el propietario de un vehículo sin seguro responde junto con el conductor de los daños que este cause, salvo que pruebe que se lo habían robado (art. 1.3).

¿Y si me choca un coche sin seguro?

Indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio. Cubre los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que no está asegurado, y también los causados por un vehículo asegurado que ha sido robado (art. 11.1).

Si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio indemniza los daños a las personas. Los daños en los bienes solo los cubre si el mismo accidente causó daños personales significativos, y puede aplicar una franquicia (art. 11.1.a).

¿Cómo sé si un vehículo está asegurado?

Las aseguradoras comunican sus contratos al Consorcio de Compensación de Seguros, que trata esa información y la pone a disposición para su consulta en su sitio web. Según el caso, la consulta indica solo si el vehículo está asegurado en un momento dado o también la aseguradora y el historial (art. 2.2).

Si tienes un accidente: los plazos que conviene conocer

  • Antes de ir a juicio hay que reclamar a la aseguradora del responsable. La reclamación no necesita estar cuantificada (art. 7.1).
  • La aseguradora tiene tres meses desde la reclamación para presentar una oferta motivada de indemnización o, si la rechaza, una respuesta motivada. Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora (art. 7.2).
  • La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año. La reclamación interrumpe ese plazo y, cuando se notifica la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un año nuevo (art. 7.1).
  • Las fuerzas de seguridad que vigilan el tráfico facilitan gratis copia del atestado a los perjudicados que la pidan (art. 7.1).

Renovación y cambio de aseguradora

La póliza puede prorrogarse por periodos de un año como máximo cada vez (Ley de Contrato de Seguro, art. 22.1). Para que no se renueve, el tomador tiene que oponerse por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento. La aseguradora, si es ella quien no quiere renovar, necesita dos meses, y también tiene que comunicar con dos meses de antelación cualquier cambio del contrato (art. 22.2 y 22.3).

¿Qué preguntar a una correduría sobre el seguro de coche?

  • Qué coberturas voluntarias incluye la póliza además de la responsabilidad civil obligatoria, y con qué límites.
  • Qué cláusulas limitativas tiene y dónde están destacadas para firmarlas (Ley de Contrato de Seguro, art. 3).
  • Quién gestiona el siniestro si tienes un accidente y cómo se le comunica.
  • Con qué antelación tienes que avisar si no quieres renovar.
  • Si te asesora con un análisis objetivo del mercado y cómo cobra: comisión de la aseguradora, honorarios o ambas cosas (Real Decreto-ley 3/2020, art. 173).

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de coche en Madrid?

Sí. Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España tiene que asegurar la responsabilidad civil de cada vehículo (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1). Las demás coberturas son voluntarias.

¿Cuánto cubre como mínimo el seguro obligatorio?

70 millones por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños en los bienes (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 4.2).

¿Qué multa hay por circular sin seguro?

De 601 a 3.005 euros, además de la prohibición de circular y el depósito o precinto del vehículo hasta que se acredite el seguro (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 3.1).

¿Quién paga si el coche que me choca no tiene seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 11.1).

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para ofrecerme una indemnización?

Tres meses desde que recibe la reclamación, para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada si la rechaza. Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 7.2).

Fuentes

Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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