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Alcobendas
Coche, Hogar, Salud
910 84 84 52Las Rozas de Madrid
Hogar, Coche, Empresas
916 30 42 85Chamartín, Madrid
Salud, Coche, Impago de alquiler
910 49 54 09Villaverde, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
917 96 79 18Ciudad Lineal, Madrid
Coche, Hogar, Vida
915 52 16 60Retiro, Madrid
Salud, Vida, Hogar
915 01 72 39Puente de Vallecas, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
914 78 11 04Moratalaz, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
917 72 67 00Chamberí, Madrid
Coche, Salud, Hogar
912 06 20 50Chamartín, Madrid
Hogar, Salud, Decesos
913 45 10 52Móstoles
Salud, Coche, Vida
916 45 81 88Torrejón de Ardoz
Hogar, Coche, Comunidades de propietarios
916 56 02 77Villanueva de la Cañada
Salud, Vida, Decesos
915 17 08 55En Madrid, como en el resto de España, todo propietario de un coche tiene que tener asegurada la responsabilidad civil por los daños que el vehículo cause a otros. Es el seguro obligatorio. Todo lo demás, como los daños al propio coche, el robo, las lunas o la asistencia en carretera, es voluntario y depende de la póliza que se contrate.
Sí. «Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular» (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1, en la redacción vigente desde el 26 de julio de 2025). Un coche con matrícula española tiene su estacionamiento habitual en España.
La misma obligación alcanza a los ciclos de pedal con motor auxiliar de más de 25 km/h y a otros vehículos ligeros que enumera ese artículo. No hace falta que el seguro lo contrate el propietario: puede hacerlo cualquier persona con interés en asegurarlo, indicando en qué concepto contrata.
Cubre la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de la circulación (art. 1). No cubre las lesiones del conductor que causa el accidente, ni los daños del propio coche y de lo que transporta, ni los bienes del tomador, del propietario o del conductor (art. 5). Eso solo lo cubre un seguro voluntario.
La ley fija los importes mínimos de cobertura: 70 millones por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños en los bienes (art. 4.2). Si la indemnización supera esos importes, el resto corre a cargo del seguro voluntario o del responsable del accidente (art. 4.3).
La cobertura obligatoria vale con una sola prima en todo el Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros (art. 4.1).
No tener el seguro obligatorio tiene tres consecuencias (art. 3.1):
Además, el propietario de un vehículo sin seguro responde junto con el conductor de los daños que este cause, salvo que pruebe que se lo habían robado (art. 1.3).
Indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio. Cubre los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que no está asegurado, y también los causados por un vehículo asegurado que ha sido robado (art. 11.1).
Si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio indemniza los daños a las personas. Los daños en los bienes solo los cubre si el mismo accidente causó daños personales significativos, y puede aplicar una franquicia (art. 11.1.a).
Las aseguradoras comunican sus contratos al Consorcio de Compensación de Seguros, que trata esa información y la pone a disposición para su consulta en su sitio web. Según el caso, la consulta indica solo si el vehículo está asegurado en un momento dado o también la aseguradora y el historial (art. 2.2).
La póliza puede prorrogarse por periodos de un año como máximo cada vez (Ley de Contrato de Seguro, art. 22.1). Para que no se renueve, el tomador tiene que oponerse por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento. La aseguradora, si es ella quien no quiere renovar, necesita dos meses, y también tiene que comunicar con dos meses de antelación cualquier cambio del contrato (art. 22.2 y 22.3).
Sí. Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España tiene que asegurar la responsabilidad civil de cada vehículo (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1). Las demás coberturas son voluntarias.
70 millones por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños en los bienes (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 4.2).
De 601 a 3.005 euros, además de la prohibición de circular y el depósito o precinto del vehículo hasta que se acredite el seguro (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 3.1).
El Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 11.1).
Tres meses desde que recibe la reclamación, para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada si la rechaza. Si se retrasa sin causa justificada, debe intereses de demora (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 7.2).
Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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