Corredurías Madrid, guía de corredurías de seguros
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Correduría o agencia de seguros: en qué se diferencian

La correduría asesora con independencia. La agencia trabaja por cuenta de una o varias aseguradoras. Diferencias entre corredor, agente exclusivo y vinculado.

Revisada el 18 de octubre de 2026, con 17 fuentes oficiales.

La diferencia está en para quién trabaja el mediador. La correduría ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado (art. 155.1 del Real Decreto-ley 3/2020). La agencia distribuye seguros por cuenta de una o varias aseguradoras con las que ha firmado un contrato de agencia (art. 140).

¿Qué tipos de mediador de seguros existen?

La ley distingue dos figuras: agentes de seguros y corredores de seguros. Ambas pueden ser personas físicas o jurídicas y son incompatibles entre sí (art. 135 del RDL 3/2020).

Dentro de los agentes hay dos clases: el agente exclusivo y el agente vinculado. Las agencias de seguros son agentes. La ley reserva para ellas las denominaciones «agencia de seguros exclusiva» y «agencia de seguros vinculada» (art. 144). Si quieres saber más sobre la primera figura, lee la guía qué es una correduría de seguros.

¿Qué es un agente de seguros exclusivo?

Es el agente que trabaja para una aseguradora. Lo inscribe la propia aseguradora, que comprueba que cumple los requisitos y lleva un registro propio (art. 147).

Solo puede trabajar para otra aseguradora si la principal lo autoriza por escrito, y únicamente en ramos o riesgos en los que la principal no opere (art. 147). Su relación con la aseguradora es un contrato de agencia mercantil, escrito y retribuido (arts. 140 y 141).

¿Qué es un agente de seguros vinculado?

Es el agente que tiene contratos de agencia con varias aseguradoras. A diferencia del exclusivo, necesita inscribirse antes en el registro administrativo y acreditar honorabilidad, formación y un programa de formación continua (art. 149).

Sigue siendo un agente: se compromete frente a las aseguradoras con las que tiene contrato a distribuir sus seguros (art. 140).

¿Cómo se comparan las tres figuras?

La tabla resume lo que dice el RDL 3/2020 sobre cada figura. Compara mediadores, no pólizas.

AspectoCorredor o correduríaAgente o agencia vinculadaAgente o agencia exclusiva
Relación con las aseguradorasSin contrato de agencia. Sus pactos con aseguradoras no pueden afectar a su independencia (art. 156.1).Contratos de agencia con varias aseguradoras (art. 149).Contrato de agencia con una aseguradora. Otra, solo con autorización escrita y en ramos donde la principal no opere (art. 147).
Tipo de asesoramientoIndependiente, con análisis objetivo y personalizado (art. 155.1).Debe informar antes del contrato de si asesora con análisis objetivo, en exclusiva o sin exclusiva ni análisis objetivo (art. 173.1.i).
InscripciónRegistro administrativo, antes de iniciar la actividad (art. 131).Inscripción previa en el registro administrativo (art. 149).La inscribe la aseguradora, que lleva un registro propio (art. 147).
Responsabilidad civil profesionalSeguro propio o garantía de al menos 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros anuales (art. 157.1.g).Se imputa a la aseguradora con la que tiene el contrato de agencia (art. 143).
Pago de la prima al mediadorSolo cuenta como pagada a la aseguradora si entrega el recibo de prima de esta (art. 156.4).Se considera pagada a la aseguradora (art. 142.1).
Denominación obligatoria«Corredor de seguros» o «correduría de seguros» (art. 158).«Agente de seguros vinculado» o «agencia de seguros vinculada», con la aseguradora y el número de inscripción (art. 144).«Agente de seguros exclusivo» o «agencia de seguros exclusiva», con la aseguradora y el número de inscripción (art. 144).
Inscritos en el registro de la DGSFP a 21-11-2025884 personas físicas y 2.561 sociedades.323.50.241.

Las cifras de la última fila proceden del informe estadístico anual de mediación 2024 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). No incluyen los registros autonómicos. El texto del informe menciona 2.559 sociedades de correduría y la tabla, 2.561.

¿A quién representa cada mediador?

El corredor asesora al cliente. El agente se compromete frente a las aseguradoras a distribuir sus seguros (art. 140). Por eso la ley obliga a cualquier mediador a decir, antes del contrato, si actúa en representación del cliente o de la aseguradora (art. 173.1).

Esa información forma parte de un paquete mínimo que el mediador debe darte antes de contratar: su identidad, el registro en el que está inscrito y cómo comprobarlo, el tipo de asesoramiento que presta y cómo se le remunera (art. 173). Sobre la remuneración hay más detalle en la guía cuánto cobra un corredor de seguros.

¿Quién responde si el mediador se equivoca?

Depende de la figura. La responsabilidad civil profesional del agente y de sus colaboradores externos se imputa a la aseguradora con la que tiene el contrato de agencia (art. 143). Esta regla no se aplica a los operadores de banca-seguros.

El corredor, en cambio, debe tener su propio seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía financiera equivalente (art. 157.1.g). Las cuantías mínimas se actualizaron con efectos desde el 9 de octubre de 2024.

¿Cuándo se considera pagada la prima si la entrego al mediador?

Con un agente, en el momento en que le pagas. Lo que el cliente paga al agente se considera pagado a la aseguradora (art. 142.1).

Con un corredor, la regla es distinta. El pago de la prima al corredor no se entiende hecho a la aseguradora salvo que el corredor entregue el recibo de prima emitido por la aseguradora (art. 156.4). Si pagas a través de una correduría, conserva ese recibo.

¿Qué efecto tiene lo que comunico a un agente?

El mismo que si se lo comunicaras a la aseguradora. Lo que el tomador comunica al agente surte los mismos efectos que si lo comunicara a la aseguradora (art. 146).

Esta regla está prevista para el agente. Si trabajas con una correduría, pregúntale cómo se comunica un siniestro o un cambio en el riesgo y pide confirmación por escrito.

¿Cómo sé si estoy hablando con una correduría o con una agencia?

Por la denominación que debe figurar en su publicidad y en sus documentos. Las corredurías deben indicar de forma destacada «corredor de seguros» o «correduría de seguros», su inscripción en el registro y su seguro de responsabilidad civil (art. 158).

Los agentes deben indicar de forma destacada si son agente o agencia exclusiva o vinculada, seguido de la aseguradora y de su número de inscripción (art. 144). En los dos casos puedes comprobar los datos en el registro público. El proceso está en la guía cómo comprobar la clave DGSFP.

¿Y si me atiende un colaborador externo?

Un colaborador externo no es un mediador. Trabaja bajo la dirección, la responsabilidad civil y la capacidad financiera del mediador para el que actúa (art. 137).

Debe identificarse como colaborador e indicar los datos registrales de ese mediador. Con esos datos puedes saber si detrás hay una correduría o una agencia.

¿Qué tienen prohibido todos los mediadores?

Hay reglas que valen igual para corredores y agentes. Ningún mediador puede asumir riesgos, añadir recargos a los recibos de prima, celebrar o modificar contratos sin el consentimiento del cliente ni imponer la contratación (art. 136). Todos deben guardar los fondos de los clientes en cuentas separadas.

¿Puedo pasar mi póliza de una agencia a una correduría?

Cambiar la posición mediadora de un contrato en vigor requiere el consentimiento del tomador (art. 156.5). Nadie puede hacerlo sin tu permiso. Si te planteas el cambio, pide a la correduría que te explique el procedimiento y los plazos de tu póliza.

El directorio recoge corredurías de la Comunidad de Madrid, no agencias. Puedes consultar los criterios de inclusión del directorio.

Corredurías por tipo de seguro

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una correduría y una agencia de seguros?

La correduría asesora de forma independiente con un análisis objetivo y personalizado (art. 155.1 del RDL 3/2020). La agencia distribuye por cuenta de una o varias aseguradoras mediante un contrato de agencia (art. 140).

¿Qué es un agente exclusivo y qué es un agente vinculado?

El exclusivo trabaja para una aseguradora y, solo con su autorización, para otra en ramos donde la primera no opera (art. 147). El vinculado tiene contratos con varias aseguradoras y su propia inscripción administrativa (art. 149).

¿Quién responde si el mediador se equivoca?

La responsabilidad civil del agente se imputa a la aseguradora (art. 143). El corredor debe tener su propio seguro de responsabilidad civil profesional (art. 157.1.g).

Si pago la prima al mediador, ¿está pagada?

Si pagas al agente, sí: se considera pagada a la aseguradora (art. 142.1). Si pagas al corredor, solo cuando te entrega el recibo de prima de la aseguradora (art. 156.4).

¿Puede una persona ser agente y corredor a la vez?

No. Las dos condiciones son incompatibles (art. 135 del RDL 3/2020).

Fuentes

Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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