La clave DGSFP es el número con el que un mediador de seguros figura inscrito en el registro público de distribuidores. Se comprueba gratis en el Punto Único de Información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que reúne el registro estatal y los de las comunidades autónomas (art. 133.5 del Real Decreto-ley 3/2020).
¿Por qué tiene que estar inscrita una correduría?
Porque la ley no permite mediar sin inscripción. Los mediadores de seguros deben inscribirse en el registro administrativo de distribuidores antes de iniciar la actividad, y las aseguradoras no pueden aceptar los servicios de mediadores no inscritos (art. 131 del RDL 3/2020).
Distribuir seguros sin estar inscrito en un registro admisible es una infracción muy grave. También lo es que una aseguradora acepte los servicios de quien no está inscrito (art. 192.2, letras a y b).
¿Quién lleva el registro de mediadores?
La DGSFP o, en su caso, el órgano competente de cada comunidad autónoma. El registro es «público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos» (art. 133). La DGSFP debe mantener un punto único de información que se nutre del registro estatal y de los autonómicos.
Las comunidades autónomas con competencias las ejercen, entre otros, sobre los corredores de seguros y los agentes vinculados «cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma» (art. 132.2). Sobre los agentes exclusivos solo tienen competencia si la aseguradora está supervisada por la propia comunidad (art. 132.3).
¿Por qué unas corredurías de Madrid están en la DGSFP y otras en la Comunidad?
Depende de dónde operan. Las que tienen domicilio y ámbito de operaciones limitados a la Comunidad de Madrid se inscriben en el registro autonómico. Las de ámbito superior, en el registro de la DGSFP (art. 132.2).
La Comunidad de Madrid asumió estas competencias por el Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre, de traspaso en materia de mediadores de seguros. Mantiene un Registro de Mediadores de Seguros en el que deben inscribirse, antes de empezar, los corredores y agentes vinculados cuyo ámbito se limite a la Comunidad de Madrid. Según su sede electrónica, la inscripción no tiene tasa y el plazo de resolución es de tres meses. El contacto que publica es registromediadoresseguros@madrid.org.
Las corredurías de los dos registros aparecen en el mismo buscador del PUI. Lo que cambia es el organismo de origen y, como se verá más abajo, el aspecto habitual de la clave.
¿Cómo se comprueba la clave paso a paso?
La consulta es pública y gratuita (art. 133). Estos son los pasos.
- Pide la clave al mediador o búscala en su web y en sus documentos. Debe informarte, antes del contrato, del registro en el que está inscrito y de los medios para comprobarlo (art. 173.1.e), y su inscripción debe constar en la publicidad (arts. 144 y 158).
- Entra en el Punto Único de Información de la DGSFP. Según la propia página, recoge datos «del Registro estatal y de los Registros de las Comunidades Autónomas».
- Abre el buscador de distribuidores del PUI.
- Escribe la clave en el campo «Clave Inscripción Registro». Si no la tienes, busca por «Nombre / Razón Social».
- Si salen muchos resultados, filtra por «Clase de Distribuidor». Para corredores de seguros las clases son F (persona física) y J (persona jurídica).
- Si quieres limitar la búsqueda a un registro concreto, usa el filtro «Organismo Origen». Puedes elegir la DGSFP o una comunidad autónoma. La Comunidad de Madrid figura con el código 13.
- Compara el resultado con lo que te ha dicho el mediador: nombre o razón social, clase de distribuidor, organismo de origen y clave. Si algo no coincide, pide una explicación antes de firmar.
Si el mediador es de otro Estado de la Unión Europea, la búsqueda cambia. Esos mediadores se inscriben en España «a efectos meramente informativos» (art. 133.1). El PUI tiene un apartado específico para ellos y enlaza al registro de EIOPA.
¿Qué clases de distribuidor aparecen en el buscador?
El buscador del PUI muestra un código para cada clase de distribuidor. Estos son los que ofrecía el formulario en octubre de 2026:
- F: corredor de seguros persona física.
- J: corredor de seguros persona jurídica.
- AF y AJ: agente vinculado, persona física o jurídica.
- XF y XJ: agente exclusivo, persona física o jurídica.
- RF y RJ: corredor de reaseguros.
- OV: operador de banca-seguros vinculado.
- OE: operador de banca-seguros exclusivo.
¿Qué formato tiene la clave de una correduría?
No hay un formato fijado en las normas revisadas. Lo que sigue es el formato habitual observado en el registro del PUI el 18 de octubre de 2026, y puede tener excepciones:
- Correduría persona jurídica inscrita en la DGSFP: J y cuatro dígitos, como J0003.
- Corredor persona física inscrito en la DGSFP: F y cuatro dígitos, como F0001.
- Corredor inscrito en el registro de la Comunidad de Madrid: J o F, un número de tres cifras y el sufijo CM, como J-038-CM o F-042-CM.
- Agente vinculado: AJ o AF y cuatro dígitos, como AJ0003.
- Agente exclusivo: normalmente C, la clave de cuatro dígitos de la aseguradora y el NIF del agente. También aparecen claves sin la C inicial.
- Corredor de reaseguros: RJ o RF y cuatro dígitos.
- Operador de banca-seguros: OV u OE y cuatro dígitos.
El formato orienta, pero no sustituye a la búsqueda. Una clave con buen aspecto no prueba nada si no aparece en el registro.
¿Qué debe mostrar el mediador sin que se lo pidas?
Sus datos de inscripción. Las corredurías deben indicar de forma destacada en su publicidad y documentación que son «corredor de seguros» o «correduría de seguros», su inscripción en el registro y su seguro de responsabilidad civil (art. 158).
Los agentes deben indicar de forma destacada si son agente o agencia exclusiva o vinculada, la aseguradora y su número de inscripción (art. 144). Un colaborador externo debe indicar los datos registrales del mediador para el que trabaja (art. 137).
¿Qué hago si el mediador no aparece en el registro?
Primero, descarta un error de búsqueda. Prueba con la razón social completa, sin filtros de clase ni de organismo, y revisa que la clave esté bien escrita.
Si sigue sin aparecer, pide al mediador que te indique en qué registro está inscrito, como exige la ley (art. 173.1.e). Para dudas sobre el registro madrileño puedes escribir al contacto que publica la Comunidad de Madrid. Una aseguradora no puede aceptar los servicios de un mediador no inscrito (art. 131).
¿Cómo usa el directorio la clave?
Cada ficha del directorio muestra la clave de inscripción de la correduría, tomada del registro público, para que puedas comprobarla tú mismo en el PUI. Los requisitos para aparecer están en la página de criterios. Si quieres entender qué figura de mediador tienes delante, lee la guía correduría o agencia de seguros.



