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Posición disponible para seguros de comunidades de propietarios
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11 corredurías inscritas lo trabajan en la Comunidad de Madrid. Qué conviene saber y a quién preguntar, sin precios ni comparaciones.
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Villaverde, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
917 96 79 18Carabanchel, Madrid
Vida, Salud, Empresas
913 42 78 59Ciudad Lineal, Madrid
Coche, Hogar, Vida
915 52 16 60Retiro, Madrid
Salud, Vida, Hogar
915 01 72 39Puente de Vallecas, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
914 78 11 04Moratalaz, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
917 72 67 00Chamberí, Madrid
Hogar, Salud, Vida
914 51 90 10San Blas-Canillejas, Madrid
Salud, Vida, Comunidades de propietarios
914 22 55 00Chamartín, Madrid
Hogar, Salud, Decesos
913 45 10 52Torrejón de Ardoz
Hogar, Coche, Comunidades de propietarios
916 56 02 77Villanueva de la Cañada
Salud, Vida, Decesos
915 17 08 55En Madrid, el seguro de la comunidad de propietarios no es obligatorio por ley. La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), permite contratarlo con cargo al fondo de reserva, y la decisión corresponde a la junta. Esta guía resume qué dice la norma y qué conviene preguntar a una correduría antes de contratar o renovar la póliza.
Es un contrato que firma la comunidad para cubrir los daños del edificio y, si se pacta, lo que la comunidad deba indemnizar a terceros. En el mercado se le suele llamar «multirriesgo comunidades», pero esa expresión no es una figura legal. Es una categoría estadística que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) usa en sus cuadros de cartera.
En términos legales, la póliza combina ramos como el de incendio y elementos naturales, el de otros daños a los bienes y el de responsabilidad civil general (Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, anexo, ramos 8, 9 y 13).
No hay una ley estatal que obligue a la comunidad a contratarlo. La LPH solo lo contempla como una posibilidad: «Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales» (LPH, art. 9.1.f).
Lo que sí es obligatorio es el fondo de reserva. Lo forman las aportaciones de cada propietario según su cuota, pertenece a la comunidad y tiene un mínimo que la ley calcula sobre el último presupuesto ordinario. Se destina a obras de conservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética (LPH, art. 9.1.f).
Un seguro solo puede ser obligatorio si lo impone una norma con rango de ley (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª). En la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la normativa municipal sobre inspección de edificios no se ha encontrado ninguna obligación de asegurar a la comunidad. Eso no prueba que no exista ninguna. La consulta oficial es el Registro de Seguros Obligatorios del Consorcio de Compensación de Seguros, que recoge los seguros obligatorios estatales y autonómicos con la norma que los impone.
Aunque la ley no lo exija, pueden exigirlo los estatutos de la comunidad o un contrato, por ejemplo de financiación. Si el edificio tiene instalaciones comunes como ascensor, piscina o garaje, también conviene consultar en ese registro si existe alguna exigencia propia.
No. Son cosas distintas y una no exime de la otra. En la Comunidad de Madrid, los propietarios de edificios de más de 30 años deben encargar cada diez años una inspección técnica sobre su estado de conservación (Ley 9/2001, art. 169.1). Es una inspección, no un seguro.
En la ciudad de Madrid, la primera ITE se presenta en el año siguiente a aquel en que el edificio cumple 30 años desde la terminación de la obra nueva o de una rehabilitación general. Las siguientes se repiten cada diez años, según la información del Ayuntamiento de Madrid sobre plazos de la ITE.
Cubre lo que se pacte en la póliza: el asegurador indemniza el daño producido «dentro de los límites pactados» (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, LCS, art. 1).
La parte de daños indemniza los daños del propio inmueble. El seguro de daños no puede enriquecer al asegurado: se atiende al valor del interés asegurado inmediatamente antes del siniestro (LCS, art. 26).
La parte de responsabilidad civil cubre el riesgo de que la comunidad tenga que indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato (LCS, art. 73). El perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora, sin pasar por la comunidad (LCS, art. 76).
Si la suma asegurada es inferior al valor del interés, la indemnización se reduce en la misma proporción. Es la llamada regla proporcional. Las partes pueden excluirla en la póliza (LCS, art. 30).
Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse «de modo especial» y ser «específicamente aceptadas por escrito» (LCS, art. 3).
El siniestro se comunica en un plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno mayor (LCS, art. 16). El asegurador debe pagar el importe mínimo de lo que deba dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (LCS, art. 18).
La duración la fija la póliza, con un máximo de diez años, y las prórrogas son de un año como máximo. El tomador puede oponerse a la prórroga avisando con un mes de antelación, y el asegurador con dos. Cualquier modificación del contrato la debe comunicar el asegurador con al menos dos meses de antelación (LCS, art. 22).
Lo decide la junta de propietarios. La junta aprueba el plan de gastos e ingresos y los presupuestos, y resuelve «los demás asuntos de interés general para la comunidad» (LPH, art. 14.b y 14.e). La contratación o la renovación del seguro entra en esa competencia general, aunque la ley no menciona el seguro de forma expresa.
Los acuerdos que la ley no regula de forma expresa se aprueban por mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes, siempre que represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (LPH, art. 17.7).
El seguro no sustituye las obligaciones de cada vecino, que debe mantener su piso en buen estado y resarcir los daños que cause por descuido (LPH, art. 9.1.e).
Conviene preguntar por lo que la ley deja a lo que se pacte, sin entrar en productos concretos:
La guía sobre si el seguro de la comunidad es obligatorio en Madrid amplía la cuestión legal. Antes de contratar, también conviene comprobar que la correduría está inscrita en el registro de la DGSFP o en el de la Comunidad de Madrid. La guía qué es una correduría de seguros explica qué obligaciones tiene frente al cliente.
No hay obligación legal estatal: la Ley de Propiedad Horizontal dice que la comunidad «podrá» contratarlo con cargo al fondo de reserva (art. 9.1.f). No se ha encontrado una obligación autonómica ni municipal. Pueden exigirlo los estatutos o un contrato, como uno de financiación.
No. La ITE es una inspección obligatoria cada diez años para edificios de más de 30 años en la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, art. 169.1). El seguro es un contrato. Uno no exime del otro.
La junta de propietarios, que aprueba los presupuestos y decide los asuntos de interés general (LPH, art. 14). Salvo regla especial, se aplica la mayoría del art. 17.7.
La de daños indemniza los daños del propio edificio (LCS, arts. 1 y 26). La de responsabilidad civil cubre lo que la comunidad deba indemnizar a terceros, y el perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora (LCS, arts. 73 y 76).
Se aplica la regla proporcional: la indemnización se reduce en la misma proporción, salvo que la póliza la excluya (LCS, art. 30).
En siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije un plazo mayor (LCS, art. 16).
Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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