Corredurías Madrid, guía de corredurías de seguros
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Qué es una correduría de seguros y qué hace

Una correduría es un mediador que asesora de forma independiente, con un análisis objetivo del mercado. Qué hace, qué le exige la ley y cómo identificarla.

Revisada el 18 de octubre de 2026, con 17 fuentes oficiales.

Una correduría de seguros es un mediador que distribuye seguros ofreciendo asesoramiento independiente, basado en un análisis objetivo y personalizado, a quien necesita cubrir un riesgo (art. 155.1 del Real Decreto-ley 3/2020). No trabaja por cuenta de una aseguradora concreta. Para ejercer debe estar inscrita en un registro público y cumplir requisitos de solvencia, formación y responsabilidad civil.

¿Qué es exactamente una correduría de seguros?

Es una de las dos figuras de mediador de seguros que reconoce la ley. Los mediadores se clasifican en agentes de seguros y corredores de seguros, y pueden ser personas físicas o jurídicas (art. 135 del RDL 3/2020). Cuando el corredor es una sociedad, se habla de correduría.

Las dos condiciones son incompatibles entre sí. Nadie puede ser agente y corredor a la vez. Además, las denominaciones «agente de seguros» y «corredor de seguros» están reservadas: solo puede usarlas quien tenga esa condición (art. 135).

La diferencia con el agente está en la relación con las aseguradoras. El agente se compromete con una o varias aseguradoras mediante un contrato de agencia (art. 140). El corredor no tiene ese contrato y su función es asesorar al cliente. La comparación completa está en la guía correduría o agencia de seguros.

¿Qué hace un corredor de seguros por su cliente?

Analiza el mercado, propone la cobertura que mejor se adapta a las necesidades del cliente y le acompaña mientras la póliza está en vigor. La ley concreta esas tareas en tres momentos.

  • Antes de contratar, debe informar de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que mejor se adapte a las necesidades del cliente (art. 155.2).
  • Durante la vigencia de la póliza, debe informar sobre sus cláusulas (art. 155.3).
  • Si hay un siniestro, debe prestar «asistencia y asesoramiento» (art. 155.3).

El análisis objetivo tiene un contenido mínimo. Quien diga que asesora sobre la base de un análisis objetivo y personalizado debe hacerlo analizando «un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado» (art. 175.2). La norma no fija ese número. Si te interesa saber cuántas opciones ha revisado una correduría, pregúntaselo.

¿Es independiente de las aseguradoras?

Sí, la ley exige que lo sea. El corredor puede firmar pactos con las aseguradoras, pero esos pactos no pueden «en ningún caso afectar a su independencia» (art. 156.1).

La ley también limita la forma de pagarle. Ningún distribuidor puede ser remunerado de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés del cliente. Tampoco puede tener incentivos u objetivos que le lleven a recomendar un producto concreto cuando otro se ajusta mejor a lo que necesita el cliente (art. 172.3). Cómo cobra un corredor se explica en la guía cuánto cobra un corredor de seguros.

La transparencia sobre la propiedad también forma parte de esa independencia. Las corredurías deben declarar las participaciones significativas que aseguradoras o agentes tengan en su capital (art. 158).

¿Qué requisitos tiene que cumplir una correduría para ejercer?

Debe inscribirse en el registro administrativo de distribuidores antes de empezar a trabajar y mantener una serie de requisitos mientras ejerza (arts. 131 y 157.1). Las aseguradoras no pueden aceptar los servicios de mediadores no inscritos (art. 131).

Entre los requisitos que la ley enumera para el corredor están estos (art. 157.1):

  • Si es persona jurídica, ser sociedad mercantil o cooperativa con objeto social de corredor. Si es una sociedad por acciones, las acciones deben ser nominativas.
  • Presentar un programa de actividades.
  • Acreditar honorabilidad, formación y un programa de formación continua.
  • Tener capacidad financiera equivalente al 4 % de las primas anuales percibidas, con un mínimo de 23.480 euros. Puede acreditarse con un aval o un seguro de caución, y hay excepciones si las primas y las indemnizaciones no pasan por el corredor.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil profesional, o una garantía financiera, de al menos 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros anuales.
  • Informar sobre participaciones y vínculos estrechos.
  • No incurrir en ninguna incompatibilidad.

Las cuantías de capacidad financiera y de responsabilidad civil se actualizaron con efectos desde el 9 de octubre de 2024, por una resolución de la DGSFP de 19 de abril de 2024. Son las vigentes en octubre de 2026.

Las incompatibilidades impiden ser corredor, entre otros, a los agentes de seguros, a los colaboradores externos de agentes y a los peritos, salvo que estos solo asesoren a tomadores o asegurados. Una sociedad de correduría tampoco puede ser a la vez aseguradora, agencia de suscripción ni agente (art. 159).

¿Dónde está inscrita una correduría de Madrid?

Depende de su ámbito de actuación. Las corredurías con domicilio y ámbito de operaciones limitados a una comunidad autónoma con competencias se inscriben en el registro de esa comunidad (art. 132.2). Las demás se inscriben en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

La Comunidad de Madrid tiene esas competencias y mantiene su propio Registro de Mediadores de Seguros. Los dos registros se consultan en un mismo buscador público. El proceso paso a paso está en la guía cómo comprobar la clave DGSFP.

¿Cómo se identifica una correduría en su publicidad?

Por la denominación y los datos registrales. En la publicidad y la documentación deben figurar de forma destacada las palabras «corredor de seguros» o «correduría de seguros», la inscripción en el registro y el seguro de responsabilidad civil, y en su caso la capacidad financiera (art. 158).

Antes de firmar, cualquier mediador debe darte también una información mínima (art. 173.1):

  • Su identidad.
  • El registro en el que está inscrito y cómo comprobar esa inscripción.
  • Si actúa en tu representación o en la de la aseguradora.
  • Si asesora con un análisis objetivo, en exclusiva para una aseguradora o sin exclusiva ni análisis objetivo.
  • Cómo se le remunera.

Puede que te atienda un colaborador externo de la correduría. Los colaboradores externos no son mediadores: actúan bajo la dirección, la responsabilidad civil y la capacidad financiera del mediador para el que trabajan, y deben identificarse como colaboradores e indicar los datos registrales de ese mediador (art. 137).

¿Qué tiene prohibido una correduría?

La ley fija prohibiciones comunes a todos los mediadores, corredores incluidos (art. 136):

  • Asumir riesgos.
  • Añadir recargos a los recibos de prima.
  • Celebrar o modificar contratos sin el consentimiento del cliente.
  • Imponer la contratación.

Además, debe guardar el dinero de los clientes en cuentas separadas (art. 136). Y no puede cambiar el mediador de una póliza en vigor sin el consentimiento del tomador (art. 156.5).

¿Cuántas corredurías hay en España?

Según el informe estadístico anual de mediación 2024 de la DGSFP, a 21 de noviembre de 2025 había inscritos en su registro 884 corredores personas físicas y 2.561 sociedades de correduría, 3.445 en total. El texto del mismo informe habla de 2.559 sociedades, así que la cifra de la tabla y la del texto no coinciden.

Esas cifras no incluyen los registros autonómicos. Las corredurías inscritas solo en el registro de la Comunidad de Madrid no están en ese recuento.

¿Qué papel tiene el directorio?

El directorio no es una correduría ni un comparador. Recoge información sobre corredurías de la Comunidad de Madrid para que puedas localizarlas y comprobar sus datos. No asesora, no recomienda pólizas y no compara aseguradoras.

Los criterios para incluir una correduría están en la página de criterios. Para cualquier decisión sobre tu caso, consúltalo con una correduría.

Corredurías por tipo de seguro

Preguntas frecuentes

¿Qué es una correduría de seguros?

Es un mediador de seguros que asesora de forma independiente, con un análisis objetivo y personalizado, a quien quiere cubrir un riesgo (art. 155.1 del Real Decreto-ley 3/2020).

¿Es lo mismo un corredor que una correduría?

Los corredores pueden ser personas físicas o jurídicas (art. 135 del RDL 3/2020). Correduría es el nombre habitual cuando el corredor es una sociedad.

¿Puede una correduría trabajar para una sola aseguradora?

Su asesoramiento debe basarse en el análisis de un número suficiente de contratos del mercado (art. 175.2) y sus pactos con aseguradoras no pueden afectar a su independencia (art. 156.1).

¿Tiene que tener seguro una correduría?

Sí. Debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía financiera de al menos 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros anuales (art. 157.1.g del RDL 3/2020).

¿Puede una correduría cambiar el mediador de mi póliza sin avisarme?

No. Hace falta el consentimiento del tomador (art. 156.5 del RDL 3/2020).

Fuentes

Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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