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Seguro de hogar en Madrid

16 corredurías inscritas lo trabajan en la Comunidad de Madrid. Qué conviene saber y a quién preguntar, sin precios ni comparaciones.

Corredurías de hogar

Registro consultado el 21 de octubre de 2026. Primero, las posiciones promocionadas, que son de pago. Después, por municipio y nombre. Cómo ordenamos

Hogar por municipio

Lo que conviene saber

Ninguna ley estatal obliga a asegurar la vivienda propia por el hecho de ser su dueño. Si la vivienda está hipotecada, el banco puede exigir un seguro de daños del inmueble, pero tiene que aceptar el de cualquier aseguradora que ofrezca condiciones equivalentes. Esta guía explica esas reglas y lo que conviene revisar en la póliza.

¿Es obligatorio el seguro de hogar?

No con carácter general. Un seguro solo es obligatorio si una norma con rango de ley lo impone (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª), y el Consorcio de Compensación de Seguros mantiene el Registro de Seguros Obligatorios con los que existen. Para la vivienda en propiedad la obligación práctica aparece con la hipoteca.

¿Me obliga el banco a contratar su seguro de hogar?

El banco puede exigir un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada, pero no puede imponer el suyo. Según la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, el prestamista «deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones» (art. 17.3).

El banco tampoco puede cobrar por estudiar la póliza alternativa, y aceptarla no puede empeorar ninguna condición del préstamo (art. 17.3). Fuera de esa excepción, la venta vinculada de préstamos está prohibida y el contrato vinculado que no cumpla estas reglas en perjuicio del prestatario es nulo (art. 17.1 y 17.2).

Inundaciones, terremotos y otros riesgos extraordinarios

Si la vivienda tiene un seguro de daños, los daños por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, no la aseguradora. Entre ellos están los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica, el terrorismo y los tumultos populares (Estatuto legal del Consorcio, art. 6.1).

Esa cobertura va incluida en los seguros de daños a los bienes, como incendio y otros daños, que llevan un recargo obligatorio a favor del Consorcio (art. 7). Los daños por la mera acción del tiempo o por fenómenos atmosféricos que no sean los extraordinarios no los cubre el Consorcio (art. 6.3), y dependen de lo que diga la póliza.

Si aseguras por menos de lo que vale

Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de lo asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que esa suma cubre el valor. Es la regla proporcional (Ley de Contrato de Seguro, art. 30). Por ejemplo, si lo asegurado vale el doble de la suma asegurada, la indemnización es la mitad del daño. Las partes pueden pactar en la póliza que no se aplique.

Cláusulas limitativas y renovación

Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado tienen que estar destacadas de modo especial en la póliza y aceptarse específicamente por escrito (Ley de Contrato de Seguro, art. 3).

Si no quieres que la póliza se renueve, tienes que oponerte por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento. La aseguradora necesita dos meses para no renovar y tiene que avisar con dos meses de antelación de cualquier cambio del contrato (art. 22).

¿Qué preguntar a una correduría sobre el seguro de hogar?

  • Si la vivienda está hipotecada, qué coberturas exige el banco, para presentarle una póliza equivalente.
  • Con qué criterio se fija la suma asegurada del continente y del contenido, y si la póliza aplica o excluye la regla proporcional (Ley de Contrato de Seguro, art. 30).
  • Qué cláusulas limitativas tiene y dónde están destacadas (art. 3).
  • Qué daños por agua, tormenta o viento cubre la póliza y cuáles quedan fuera.
  • Si te asesora con un análisis objetivo del mercado y cómo cobra: comisión de la aseguradora, honorarios o ambas cosas (Real Decreto-ley 3/2020, art. 173).

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en Madrid?

No con carácter general: un seguro solo es obligatorio si una ley lo impone (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª). Si la vivienda está hipotecada, el banco puede exigir un seguro de daños del inmueble (Ley 5/2019, art. 17.3).

¿Tengo que contratar el seguro de hogar con mi banco?

No. El banco tiene que aceptar pólizas de otras aseguradoras con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrar por estudiarlas y sin empeorar las condiciones del préstamo, al contratar y en cada renovación (Ley 5/2019, art. 17.3).

¿Quién paga los daños de una inundación extraordinaria?

El Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que la vivienda tenga un seguro de daños, que incluye el recargo a su favor (Estatuto legal del Consorcio, arts. 6 y 7).

¿Qué pasa si aseguro la vivienda por menos de lo que vale?

Se aplica la regla proporcional: la aseguradora paga el daño en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el valor real, salvo que la póliza la excluya (Ley de Contrato de Seguro, art. 30).

¿Con cuánta antelación tengo que avisar para no renovar?

Al menos un mes antes del vencimiento, por escrito. La aseguradora necesita dos meses (Ley de Contrato de Seguro, art. 22).

Fuentes

Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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