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16 corredurías inscritas lo trabajan en la Comunidad de Madrid. Qué conviene saber y a quién preguntar, sin precios ni comparaciones.
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Alcobendas
Coche, Hogar, Salud
910 84 84 52Las Rozas de Madrid
Hogar, Coche, Empresas
916 30 42 85Chamartín, Madrid
Salud, Coche, Impago de alquiler
910 49 54 09Villaverde, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
917 96 79 18Chamberí, Madrid
Hogar, Salud, Vida
649 38 47 02Ciudad Lineal, Madrid
Coche, Hogar, Vida
915 52 16 60Retiro, Madrid
Salud, Vida, Hogar
915 01 72 39Puente de Vallecas, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
914 78 11 04Moratalaz, Madrid
Coche, Hogar, Comunidades de propietarios
917 72 67 00Chamberí, Madrid
Coche, Salud, Hogar
912 06 20 50Chamberí, Madrid
Hogar, Salud, Vida
914 51 90 10Chamartín, Madrid
Hogar, Salud, Decesos
913 45 10 52Majadahonda
Salud, Vida, Hogar
669 55 22 11Móstoles
Salud, Coche, Vida
916 45 81 88Torrejón de Ardoz
Hogar, Coche, Comunidades de propietarios
916 56 02 77Villanueva de la Cañada
Salud, Vida, Decesos
915 17 08 55Ninguna ley estatal obliga a asegurar la vivienda propia por el hecho de ser su dueño. Si la vivienda está hipotecada, el banco puede exigir un seguro de daños del inmueble, pero tiene que aceptar el de cualquier aseguradora que ofrezca condiciones equivalentes. Esta guía explica esas reglas y lo que conviene revisar en la póliza.
No con carácter general. Un seguro solo es obligatorio si una norma con rango de ley lo impone (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª), y el Consorcio de Compensación de Seguros mantiene el Registro de Seguros Obligatorios con los que existen. Para la vivienda en propiedad la obligación práctica aparece con la hipoteca.
El banco puede exigir un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada, pero no puede imponer el suyo. Según la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, el prestamista «deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones» (art. 17.3).
El banco tampoco puede cobrar por estudiar la póliza alternativa, y aceptarla no puede empeorar ninguna condición del préstamo (art. 17.3). Fuera de esa excepción, la venta vinculada de préstamos está prohibida y el contrato vinculado que no cumpla estas reglas en perjuicio del prestatario es nulo (art. 17.1 y 17.2).
Si la vivienda tiene un seguro de daños, los daños por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, no la aseguradora. Entre ellos están los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica, el terrorismo y los tumultos populares (Estatuto legal del Consorcio, art. 6.1).
Esa cobertura va incluida en los seguros de daños a los bienes, como incendio y otros daños, que llevan un recargo obligatorio a favor del Consorcio (art. 7). Los daños por la mera acción del tiempo o por fenómenos atmosféricos que no sean los extraordinarios no los cubre el Consorcio (art. 6.3), y dependen de lo que diga la póliza.
Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de lo asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que esa suma cubre el valor. Es la regla proporcional (Ley de Contrato de Seguro, art. 30). Por ejemplo, si lo asegurado vale el doble de la suma asegurada, la indemnización es la mitad del daño. Las partes pueden pactar en la póliza que no se aplique.
Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado tienen que estar destacadas de modo especial en la póliza y aceptarse específicamente por escrito (Ley de Contrato de Seguro, art. 3).
Si no quieres que la póliza se renueve, tienes que oponerte por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento. La aseguradora necesita dos meses para no renovar y tiene que avisar con dos meses de antelación de cualquier cambio del contrato (art. 22).
No con carácter general: un seguro solo es obligatorio si una ley lo impone (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª). Si la vivienda está hipotecada, el banco puede exigir un seguro de daños del inmueble (Ley 5/2019, art. 17.3).
No. El banco tiene que aceptar pólizas de otras aseguradoras con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrar por estudiarlas y sin empeorar las condiciones del préstamo, al contratar y en cada renovación (Ley 5/2019, art. 17.3).
El Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que la vivienda tenga un seguro de daños, que incluye el recargo a su favor (Estatuto legal del Consorcio, arts. 6 y 7).
Se aplica la regla proporcional: la aseguradora paga el daño en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el valor real, salvo que la póliza la excluya (Ley de Contrato de Seguro, art. 30).
Al menos un mes antes del vencimiento, por escrito. La aseguradora necesita dos meses (Ley de Contrato de Seguro, art. 22).
Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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