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Seguro para autónomos en Madrid

8 corredurías inscritas lo trabajan en la Comunidad de Madrid. Qué conviene saber y a quién preguntar, sin precios ni comparaciones.

Corredurías de autónomos

Registro consultado el 21 de octubre de 2026. Primero, las posiciones promocionadas, que son de pago. Después, por municipio y nombre. Cómo ordenamos

Autónomos por municipio

Lo que conviene saber

No existe un seguro privado obligatorio para todos los autónomos. Un seguro solo es obligatorio cuando una ley lo impone para una actividad concreta. En el resto de casos, contratarlo es una decisión de gestión del riesgo que toma cada autónomo. Esta guía separa las dos cosas y explica qué protección viene ya del sistema público de Seguridad Social.

¿Está obligado un autónomo en Madrid a tener un seguro?

Solo si una ley lo exige para su actividad. Los seguros obligatorios únicamente pueden establecerse «mediante normas con rango de Ley», y solo para actividades que supongan «un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera» (Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, disposición adicional 2.ª).

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), tenía un artículo que remitía al Gobierno la fijación de seguros de responsabilidad civil obligatorios. Ese artículo está derogado desde el 1 de enero de 2016 (LCS, art. 75). Hoy la obligación tiene que estar en una ley concreta.

Ejercer una actividad sin el seguro obligatorio que le corresponde es una infracción muy grave, con multa de 1.000 a 20.000 euros, salvo que la normativa específica de esa actividad diga otra cosa (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª).

¿Qué actividades tienen un seguro obligatorio por ley?

Las que tienen la obligación escrita en una ley concreta. Estas son las que se han verificado en la normativa estatal y de la Comunidad de Madrid:

  • Profesionales sanitarios en ejercicio privado y entidades privadas que presten servicios sanitarios. Deben suscribir un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera (Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 46).
  • Sociedades profesionales. Deben estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad (Ley 2/2007, de sociedades profesionales, art. 11.3).
  • Mediadores en asuntos civiles y mercantiles. Deben tener un seguro o una garantía equivalente que cubra su responsabilidad civil (Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, art. 11.3).
  • Corredores de seguros. Deben tener un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía financiera de al menos 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros al año (Real Decreto-ley 3/2020, que regula la distribución de seguros, art. 157.1.g).
  • Propietarios de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España. Deben tener un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo (Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 2).
  • Promotores de edificios de vivienda. Es exigible la garantía decenal de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), salvo para el autopromotor de una única vivienda unifamiliar para uso propio, con las salvedades que fija la ley (LOE, art. 19.1.c y disposición adicional 2.ª).
  • En la Comunidad de Madrid, titulares de locales y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Deben tener un seguro que cubra «los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros», también en instalaciones eventuales, espacios abiertos y vía pública (Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, art. 6.3).
  • En la Comunidad de Madrid, entidades privadas colaboradoras urbanísticas. Deben tener un seguro de responsabilidad civil de al menos 1.000.000 de euros (Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 167 ter).

Casos que conviene comprobar en la norma vigente

En la abogacía, el Estatuto General de la Abogacía tipifica como infracción grave la falta de seguro «cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía [...] así esté prevista por ley» (Real Decreto 135/2021, art. 125.t). El Estatuto no impone por sí mismo una responsabilidad civil obligatoria al abogado individual: remite a lo que establezca una ley.

En las viviendas de uso turístico de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 794/2021) anuló la exigencia de seguro del art. 18.5 del Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid para los propietarios que no fueran a la vez prestadores del servicio. El Decreto 27/2026 reescribe ese art. 18 y su nuevo texto no menciona ningún seguro.

¿Cómo compruebo si mi actividad exige un seguro obligatorio?

La consulta oficial es el Registro de Seguros Obligatorios del Consorcio de Compensación de Seguros. Recoge los seguros obligatorios estatales y autonómicos con la norma que los impone. La otra fuente es la norma sectorial de la actividad.

La página sobre responsabilidad civil profesional explica cómo hacer esa comprobación paso a paso.

¿Qué cubre ya la Seguridad Social del autónomo?

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya incluye coberturas que no se contratan en una correduría. En el RETA, la cobertura de las contingencias profesionales, es decir, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, «será obligatoria» (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS, art. 316.1).

La protección por cese de actividad «forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio». El cese puede ser definitivo o temporal, y total o parcial (LGSS, art. 327.1). Es una prestación pública vinculada al alta en el RETA. No es una póliza y no se contrata en una correduría.

¿Qué seguros son una decisión del autónomo y no una obligación?

Todos los que ninguna ley impone a su actividad. Para esos casos, la ley no obliga a nada y la decisión depende de los riesgos que el autónomo quiera trasladar a una aseguradora. El directorio no recomienda ninguno.

Si se contrata un seguro voluntario, se aplican las mismas reglas de la Ley de Contrato de Seguro que a cualquier otro. El de responsabilidad civil cubre el riesgo de tener que indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato (LCS, art. 73). Si la suma asegurada es inferior al valor del bien, se aplica la regla proporcional, salvo que la póliza la excluya (LCS, art. 30).

¿Qué preguntar a una correduría si soy autónomo en Madrid?

Lo primero es separar lo que exige la ley de lo que es opcional, sin entrar en productos concretos:

  • Si mi actividad tiene un seguro obligatorio por ley, qué norma lo impone y qué artículo.
  • Si la norma fija un mínimo de cobertura, y si la póliza propuesta lo cumple en límite por siniestro y por año.
  • Qué cláusulas limitativas tiene la póliza y dónde están destacadas para firmarlas (LCS, art. 3).
  • Si la póliza de daños mantiene o excluye la regla proporcional (LCS, art. 30), y con qué criterio se ha fijado la suma asegurada.
  • Qué plazo tengo para comunicar un siniestro, si es mayor que el legal de siete días (LCS, art. 16), y con qué antelación debo oponerme a la prórroga (LCS, art. 22).
  • Cómo cobra la correduría: por comisión, por honorarios o por una combinación. Debe informar de ello antes del contrato (RDL 3/2020, art. 173.1.k).

La guía cuánto cobra un corredor de seguros explica las formas de remuneración que permite la ley, y la guía correduría o agencia de seguros explica la diferencia entre ambas figuras.

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Preguntas frecuentes

¿Todo autónomo está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil?

No. Solo es obligatorio cuando una ley lo impone para una actividad concreta (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª). Para el resto es una decisión de gestión del riesgo.

¿Qué autónomos tienen un seguro obligatorio por ley?

Entre otros: profesionales sanitarios privados (Ley 44/2003, art. 46), sociedades profesionales (Ley 2/2007, art. 11.3), mediadores civiles y mercantiles (Ley 5/2012, art. 11.3), corredores de seguros (RDL 3/2020, art. 157), titulares de locales de espectáculos en Madrid (Ley 17/1997, art. 6.3) y propietarios de vehículos (RDLeg. 8/2004, art. 2).

¿El cese de actividad es un seguro que tengo que contratar?

No. Es una protección obligatoria del sistema público de Seguridad Social para quienes están de alta en el RETA (LGSS, art. 327.1). No se contrata en una correduría.

¿Cómo compruebo si mi actividad exige un seguro obligatorio?

En el Registro de Seguros Obligatorios del Consorcio de Compensación de Seguros y en la norma sectorial de la actividad.

¿Qué pasa si ejerzo sin el seguro obligatorio?

Con carácter general es una infracción muy grave, con multa de 1.000 a 20.000 euros, salvo régimen específico (Ley 20/2015, disposición adicional 2.ª). En Madrid, para espectáculos y actividades recreativas, es infracción grave (Ley 17/1997, art. 38).

Fuentes

Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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