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Cuánto cobra un corredor de seguros y quién le paga

El corredor cobra comisiones de la aseguradora y, si se pacta por escrito, honorarios con factura aparte. Qué debe informarte y qué recargos tiene prohibidos.

Revisada el 18 de octubre de 2026, con 8 fuentes oficiales.

Al corredor de seguros le paga, por norma general, la aseguradora, mediante comisiones. Si el cliente y el corredor lo acuerdan por escrito, el corredor puede cobrar además honorarios al cliente, con una factura separada del recibo de prima (art. 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020). Las normas revisadas no fijan un importe: regulan la forma de cobrar y lo que el corredor debe contarte.

¿Quién paga al corredor de seguros?

La aseguradora, en forma de comisión. La ley lo dice así: «La remuneración que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de distribución de seguros revestirá la forma de comisiones» (art. 156.3 del RDL 3/2020).

Cuando el mediador cobra por comisión, esa comisión está incluida en la prima (art. 173.1.k).

¿Qué cuenta como remuneración del corredor?

Cualquier pago o ventaja que reciba. La ley define la remuneración como «toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluyendo cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no» (art. 128.8).

La definición va más allá de la comisión: incluye honorarios, ventajas e incentivos, sean financieros o no.

¿Puede un corredor cobrar honorarios al cliente?

Sí, si se pacta por escrito. El corredor y el cliente pueden acordar por escrito que la remuneración incluya honorarios profesionales facturados directamente al cliente (art. 156.3).

En ese caso la ley pone dos condiciones:

  • El corredor debe expedir una factura independiente por los honorarios, separada del recibo de prima emitido por la aseguradora (art. 156.3).
  • Antes del contrato, debe informar del importe de los honorarios o, si no es posible, del método para calcularlo (art. 173.2).

Honorarios y comisión pueden convivir. La ley habla de que la remuneración «incluya» honorarios y prevé que el mediador trabaje con una combinación de formas de pago (art. 173.1.k).

¿Qué debe decirme el corredor sobre lo que cobra antes de contratar?

La naturaleza de su remuneración y de quién la recibe. Antes del contrato, el mediador debe informar de «la naturaleza de la remuneración recibida» (art. 173.1.j) y de si trabaja de alguna de estas formas (art. 173.1.k):

  • A cambio de un honorario, que paga directamente el cliente.
  • A cambio de una comisión, incluida en la prima.
  • A cambio de cualquier otro tipo de remuneración o ventaja.
  • Con una combinación de las anteriores.

La obligación no se agota al firmar. Debe repetir esa información en las modificaciones o prórrogas si la información inicial ha cambiado, y también cuando haya pagos distintos de las primas periódicas (art. 173.3 y 4).

¿Puede el corredor añadir un recargo al recibo de la aseguradora?

No. La ley prohíbe a todos los mediadores «añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario» (art. 136.2.d).

Si el corredor cobra honorarios, deben ir en su propia factura, nunca sumados al recibo de la aseguradora (arts. 136.2.d y 156.3). Un pacto que diga lo contrario es nulo.

¿Puede la comisión influir en lo que me recomienda?

La ley lo prohíbe. Los distribuidores no pueden ser remunerados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés del cliente (art. 172.3).

Tampoco pueden fijarse incentivos u objetivos que lleven a recomendar un producto concreto cuando otro se ajusta mejor a las necesidades del cliente (art. 172.3). En el caso del corredor, sus pactos con las aseguradoras no pueden «en ningún caso afectar a su independencia» (art. 156.1).

A esto se suma el contenido del asesoramiento. Quien asesora con análisis objetivo debe basarse en «un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado» (art. 175.2). Si quieres saber cómo lo aplica una correduría concreta, pregúntaselo.

¿Cuándo está pagada la prima si se la doy al corredor?

Cuando el corredor te entrega el recibo de prima de la aseguradora. El pago de la prima al corredor no se entiende hecho a la aseguradora salvo que el corredor entregue ese recibo (art. 156.4).

Con un agente la regla es otra: lo que pagas al agente se considera pagado a la aseguradora (art. 142.1). La comparación entre figuras está en la guía correduría o agencia de seguros. Además, todo mediador debe guardar los fondos de sus clientes en cuentas separadas (art. 136).

¿Qué debe publicar la web de un mediador sobre su remuneración?

Si un mediador usa una web para ofertar o comparar seguros, debe publicar de forma destacada, entre otros datos, «si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración» (art. 134.3.c).

¿Qué norma rige la relación entre el corredor y el cliente?

Lo que hayan pactado. Las relaciones entre corredor y cliente se rigen por lo acordado entre ellos y, de forma supletoria, por las normas del Código de Comercio sobre comisión mercantil (art. 156.2).

Por eso conviene que el acuerdo sobre honorarios, si lo hay, quede por escrito y sea claro. La ley ya exige la forma escrita para pactarlos (art. 156.3).

¿Por qué el directorio no publica cuánto cobra cada correduría?

Porque no hay una fuente pública que lo recoja. El directorio no publica comisiones, honorarios ni primas, y no compara corredurías ni aseguradoras por precio.

La forma de saberlo es preguntarlo a cada correduría, que está obligada a informarte antes de contratar (art. 173). Estas preguntas ayudan:

  • Si cobra por comisión, por honorarios, por otra vía o por una combinación.
  • Si cobra honorarios, qué importe o con qué método se calculan.
  • Cómo se factura cada concepto y si los honorarios van en factura aparte.
  • Si cambiará algo de lo anterior en las prórrogas.
  • Cuándo entrega el recibo de prima de la aseguradora.

Antes de dar ningún paso, comprueba que la correduría está inscrita con la guía cómo comprobar la clave DGSFP. Para entender qué hace un corredor por su cliente, lee qué es una correduría de seguros.

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Preguntas frecuentes

¿Cobra el corredor de seguros al cliente?

Normalmente le remunera la aseguradora mediante comisiones (art. 156.3 del RDL 3/2020). Puede cobrar además honorarios al cliente si se pacta por escrito, con factura separada del recibo de prima.

¿Tengo derecho a saber cómo cobra el corredor?

Sí. Antes del contrato debe informarte de si trabaja por honorario, por comisión, por otra remuneración o por una combinación (art. 173.1.k).

Si pago honorarios, ¿me deben decir cuánto?

Sí: el importe o, si no es posible, el método para calcularlo (art. 173.2 del RDL 3/2020).

¿Puede el corredor añadir un recargo al recibo de la aseguradora?

No. Está prohibido y cualquier pacto en contrario es nulo (art. 136.2.d).

¿Puede la comisión condicionar la recomendación?

La ley lo prohíbe: la remuneración no puede entrar en conflicto con el mejor interés del cliente (art. 172.3).

Fuentes

Contenido revisado el 18 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento.

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